La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, confirmando la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de su matrimonio.
Se había acordado la nulidad por falta de consentimiento matrimonial por haber sido prestado por contrayente con discapacidad intelectual. El Supremo recuerda que el difunto esposo de la recurrente, tras ser demandado por incapacitación, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia, hasta el punto de que el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance.
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miércoles, 11 de abril de 2018
El TS revoca la nulidad de un matrimonio que se había invalidado al apreciar falta de capacidad del contrayente
Salvá Hernández Abogados
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