El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre la publicación por parte de los medios de comunicación de fotografías sustraídas de las redes sociales para ilustrar informaciones. A juicio del tribunal de garantías, se necesita el consentimiento expreso de los afectados.
En la resolución, que publica el diario El Mundo, la Sala Segunda del Constitucional determina que hay dos supuestos en los que se puede publicar una imagen de un ciudadano anónimo sin el previo consentimiento: cuando, en primer lugar, la persona aparezca en la fotografía de manera accesoria e intrascendente, o, en segundo lugar, cuando la participación en el acontecimiento noticiable de la persona inicialmente anónima fuera principal o protagonista.
Según la sentencia publicada por El Mundo, en este segundo caso "su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información, precisamente debido al papel no accesorio que ha asumido el propio sujeto".