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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto este pasado mes de octubre de 2020 un recurso extraordinario de infracción procesal, que ha desestimado, en el que, amparándose en la fundamentación en primera instancia, determina que la utilización de fotografías de la red social Facebook de otra persona para conseguir unos fines sexuales con un tercero supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora al no utilizarse de manera consentida.
La importancia de la protección de este derecho fundamental radica en su garantía, fijada en los artículos 18 y 20 de la Constitución Española de 1978. De una parte, la Carta Magna garantiza "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Por otra parte, el artículo 20 asegura que los derechos a la libertad de expresión y pensamiento encontrarán uno de sus límites en dicho derecho al honor.
Artículo 20.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
El caso que ha resuelto recientemente el Tribunal Supremo tiene su origen en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cervera de Pisuerga (Palencia) que condena a una mujer por utilizar fotografías de otra para enviarlas a un tercero haciéndose pasar por ella para hacerle creer que quería mantener relaciones sexuales.
En la resolución de primera instancia se argumenta que "existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora al utilizarse de manera no consentida sus fotografías e imágenes obtenidas de su página de 'Facebook', con el fin de perjudicarla, haciéndose pasar por ella y haciendo creer a una tercera persona que quería mantener relaciones sexuales, enviándole mensajes de alto contenido erótico a través de la red 'Whatsapp'".