Artículo 4. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave ni leve.
b) La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
c) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
d) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta.
e) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta.
f) La venta de alcohol, fuera del horario permitido.
g) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
h) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.
i) Las infracciones leves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como leve.
Respecto a las sanciones, el nuevo precepto 6 del Decreto-ley queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 6. Sanciones.
1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa entre 60.001 y 600.000 euros.
2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros.
3. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros.
4. No obstante lo que disponen los apartados anteriores:
a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo podrá sancionarse, como máximo, con una multa de 100 euros.
b) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave, se sancionará, como mínimo, con una multa de 1.000 euros.
c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como mínimo, con una multa de 2.000 euros.
d) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta, se sancionará, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.
e) La venta de alcohol fuera del horario permitido se sancionará, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.
Respecto a la depuración de responsabilidades, el BOE modifica el apartado cuatro del artículo 9, que queda redactado como sigue:
Artículo 9. Personas responsables.
1. Son personas responsables de las infracciones establecidas en este Decreto-ley las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales.
2. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores ocupados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.
3. La persona titular de la explotación, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
4. Los propietarios de las viviendas o de los espacios en los cuales se lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los artículos 3.b) y 4.b) de este Decreto-ley son responsables de la infracción cometida en caso de que no comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el alojamiento de la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el caso.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando comete la infracción un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores.